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ACOSO LABORAL/MOBBING

ACOSO LABORAL/MOBBING

El acoso laboral o mobbing se refiere a una situación en la que un individuo o grupo de individuos ejerce una presión constante y negativa sobre otro individuo en el lugar de trabajo. Este acoso puede tomar muchas formas, incluyendo insultos, burlas, críticas injustas, exclusiones sociales, amenazas, agresiones físicas, manipulación de información, entre otras. El objetivo del acoso laboral es hacer que la víctima se sienta humillada, intimidada y desmoralizada. Esto puede afectar su capacidad para realizar su trabajo y su salud mental y física.

El acoso laboral puede tener graves consecuencias para la víctima, incluyendo estrés, ansiedad, depresión, trastornos del sueño, trastornos alimentarios, enfermedades físicas, entre otros.

Es importante que las organizaciones implementen políticas y procedimientos adecuados para prevenir y abordar el acoso laboral.

También lo es que las víctimas de acoso laboral busquen ayuda y apoyo de amigos, familiares y profesionales de la salud mental.

En España, el acoso laboral es considerado un delito penal . Se encuentra regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como por el Código Penal.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el acoso laboral se define como una situación en la que se ejerce violencia psicológica, de manera sistemática y reiterada, sobre un trabajador o trabajadora en el lugar de trabajo.

Además, se considera acoso laboral cualquier comportamiento discriminatorio que se base en el sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, origen racial o étnico, religión, creencias u opiniones.

El Código Penal español establece que el acoso laboral puede ser considerado un delito de lesiones psicológicas, delito contra la integridad moral o delito de acoso laboral. Dependiendo de la gravedad del acoso, las sanciones pueden variar desde multas hasta penas de prisión de hasta cuatro años.

PROTOCOLO DE ACOSO

En España, existe un protocolo específico para prevenir y abordar el acoso laboral. Este protocolo se encuentra establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Aquí se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

El protocolo establece que todas las empresas deben implementar medidas para prevenir el acoso laboral y garantizar un ambiente laboral saludable y seguro para sus trabajadores y trabajadoras. Estas medidas incluyen:

  1. Elaborar un protocolo interno para la prevención y el abordaje del acoso laboral, que debe estar a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras.
  2. Nombrar un representante de prevención del acoso laboral en la empresa, que será el encargado de recibir las denuncias y llevar a cabo las investigaciones correspondientes.
  3. Realizar formaciones y sensibilizaciones sobre el acoso laboral a todos los trabajadores y trabajadoras.
  4. Garantizar la confidencialidad de las denuncias y de las investigaciones.
  5. Tomar medidas disciplinarias y/o legales contra los acosadores en caso de que se demuestre que han infringido la ley.

Es importante señalar que este protocolo es obligatorio para todas las empresas en España y su incumplimiento puede conllevar sanciones legales y financieras.

LA PREVENCIÓN DEL ACOSO

“Algo está fallando cuando el 80% de las demandas interpuestas por los trabajadores como acoso son conflictos”

Acoso y conflicto en el lugar de trabajo, son dos situaciones diferentes.

El acoso laboral se caracteriza por una situación de violencia psicológica sistemática y reiterada hacia un trabajador o trabajadora en el lugar de trabajo.

El objetivo del acoso laboral es:

  • dañar la salud psicológica y emocional de la víctima y, en ocasiones,
  • puede incluir comportamientos discriminatorios basados en la raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad o edad.

Por otro lado, un conflicto laboral se refiere a una situación en la que existen diferencias o desacuerdos entre dos o más trabajadores o entre un trabajador y la empresa, relacionados con aspectos laborales como horarios, salarios, funciones, etc. En este caso, el conflicto puede ser resuelto mediante mediación y el diálogo entre las partes.

Es importante señalar que el conflicto laboral no debe ser utilizado como excusa para justificar el acoso laboral. En cualquier caso, la empresa debe implementar medidas adecuadas para prevenir y abordar tanto el acoso como los conflictos en el lugar de trabajo. Debe promover un ambiente laboral sano y seguro para todos los trabajadores y trabajadoras.

INCORPORACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS PARA PREVENIR EL ACOSO

Cuando se trabaja el  protocolo de gestión de conflictos se pone énfasis en la prevención de las situaciones difíciles.

Esto hace que posibles casos qué podrían acabar en demanda de acoso, se trabajen en su etapa inicial y sean resueltos desde el principio.

Lo ideal es tener un protocolo de acoso que nunca se tenga que utilizar porque trabajamos la prevención del conflicto.

Así podremos prevenir cualquier situación o malestar en nuestra organización.

NUESTRA PROPUESTA

A NIVEL DE DIRECCIÓN

  • Elaborar un protocolo de gestión de conflictos que incluya el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
  • Realizar un plan de acción de difusión del protocolo
  • Crear una unidad de personas expertas que puedan: gestionar los conflictos internos, prever soluciones para los posibles conflictos futuros

A NIVEL DEL PERSONAL

  • Formaciones. (Diferencia entre acoso y conflicto; comunicación interna, feedback, resolución de conflictos)
  • Líderes formados que sepan generar espacios de diálogo para prevenir los conflictos.

Desde CMBMediala te acompañamos en todo el proceso.